loading . . . Espionaje en la legislación cubana: fundamentos jurídicos y alcance del proceso actual
En Cuba se desarrolla actualmente un proceso penal que tiene como acusado a Alejandro Gil Fernández, quien se desempeñó como vice primer ministro y ministro de Economía y Planificación. Entre los delitos que se le imputan figura el de espionaje, una de las figuras penales más severas del ordenamiento jurídico cubano.
Imagen rediseñada. Original en el artículo de Cuba por siempre. Imagen generada con AI. ©️Blog Futuro mi Cuba
Sobre los fundamentos de este delito, su tratamiento legal y la reciente decisión de celebrar el juicio a puertas cerradas, ofreció sus valoraciones el doctor en Ciencias Jurídicas Arnel Medina Cuenca, profesor titular y consultante de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y vicepresidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales.
Un delito contra la seguridad nacional
“El espionaje es un delito extremadamente grave, porque atenta directamente contra la seguridad nacional”, precisó el experto.
Según explicó, el Código Penal cubano lo define de manera amplia: incurre en espionaje quien, en detrimento de la seguridad del Estado, participe, colabore o mantenga relaciones con los servicios de información de un Estado extranjero, o les proporcione informes, los obtenga o procure con el fin de comunicárselos.
Esta figura también se aplica a quienes realicen tales actos en favor de organizaciones no gubernamentales, instituciones internacionales, asociaciones o personas naturales o jurídicas, siempre que sea en perjuicio del país.
Las sanciones previstas se encuentran entre las más altas del sistema penal cubano: privación de libertad de 10 a 30 años, cadena perpetua o pena de muerte.
Razones para un juicio a puertas cerradas
Respecto a la decisión judicial de realizar el juicio sin acceso público, el doctor Medina Cuenca recordó que el artículo 477 de la Ley 143 (Código de Procesos Penales) establece la publicidad del juicio oral, salvo cuando razones de seguridad nacional, moralidad, orden público o respeto a las víctimas aconsejen lo contrario.
“En delitos como el espionaje —indicó—, esta restricción es casi una norma, pues durante el debate pueden revelarse informaciones que, por su naturaleza, comprometen la seguridad nacional si se divulgan públicamente.”
Presunción de inocencia y debido proceso
El jurista subrayó que tanto la Constitución como la ley reconocen el principio de presunción de inocencia. Todo acusado debe ser considerado inocente mientras no exista una sentencia firme en su contra, por lo que no debe difundirse información que prejuzgue al imputado ni afecte su derecho a un proceso justo.
Etapas del proceso judicial
De acuerdo con las declaraciones del especialista, la Fiscalía ha presentado al menos dos expedientes distintos. El tribunal decidió comenzar por juzgar el delito más grave —el espionaje—, que en este caso involucra solo a un acusado. Los restantes hechos delictivos, que pudieran implicar a otras personas, serán analizados posteriormente en procesos independientes.
Un equilibrio entre la justicia y la seguridad nacional
“El Código Penal cubano —concluyó Medina Cuenca—, en consonancia con el derecho comparado internacional, tipifica este delito con el rigor que requiere, al representar una amenaza directa a la soberanía y la seguridad de la nación. Las sanciones son severas, el tipo penal es amplio y el proceso judicial se conduce con estricto apego a la ley, garantizando tanto la protección de la seguridad nacional como los derechos del acusado.”
Un equilibrio delicado, pero necesario, que reafirma la responsabilidad del Estado cubano en la defensa de su soberanía jurídica y política.
Fuente: Cuba por Siempre https://blogfuturomicuba.wordpress.com/2025/11/11/que-debo-saber-sobre-el-delito-de-espionaje-en-la-legislacion-cubana/